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Fallos: 330:358 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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358 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y, con el alcance señalado, se deja sin efecto la sentencia. Costas por orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Exímese al Estado Nacional de integrar el depósito cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo dispuesto por la acordada 47/91. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

Carros S. FAY — Juan CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional — Ministerio del Interior, representado por la Dra. María Paula Pertierra, con el patrocinio letrado del Dr.

Alejandro Patricio Amaro.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes.


DOMINIQUE VAL S.A. y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Es admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la inteligencia y validez de un acto de autoridad nacional —sanciones impuestas por la ANMAT. y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa fue contraria a las pretensiones de la apelante (inc. 1, art. 14 de la ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la nulidad de las sanciones impuestas por la A.N.M.A.T. con fundamento en que la atribución de responsabilidad se basó en una reglamentación inexistente en el momento de la infracción, aun cuando entendió que la conducta de los imputados pudo ser violatoria de otra norma que sí se encontraba vigente, pues no es difícil advertir que la referencia efectuada respondió a un mero error de cita, ya que la vigente era la que se refería a la conducta que motivó la sanción y no sólo fue citada en la parte dispositiva del acto sancionador —como la norma transgredida— sino que fue mencionada al concretarse la imputación en sede administrativa.

7 Us +-MARZO-300,065 E 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-358

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