DE JUSTICIADELA NACION 363 90 Por otra parte, maguer lo afirmado por la recurrente —que considera un "exceso de formalismo" declarar la nulidad de lo resuelto y absolver a los apelantes "por haberse mencionado como fundamento para sancionarlos una Disposición que no se encontraba vigente a la fecha de la Inspección" (confr. fs. 242 "in fine"), tengo para mí que requerir la motivación explícita como recaudo de validez del acto administrativo no puede calificarse como un rigorismo formal, ya que se trata de una exigencia que, por imperio legal, es establecida como elemental condición para la real vigencia del principio de legalidad en la actuación de los órganos administrativos, presupuesto ineludible del estado de derecho y del sistema republicano de gobierno. Antes que un mero formalismo, la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa." (doctrina del voto en disidencia de Fallos: 314:625 —cons. 5 y 322:3066 —cons. 4°-) —V-
Opino, por tanto, que debe ser confirmada la sentencia de fs. 230/231 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 16 de septiembre de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica en la causa Dominique Val S.A., de Poligny, Alexandra y Cosmética Diesel S.R.L. s/ infracción ley 16.463", para decidir sobre su procedencia.
1 Ue +-MARZO-200 05 E 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:363
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