DE JUSTICIADELA NACION 361 90 pretensiones de la apelante (inc. 1, art. 14 de la ley 48). Considero, asimismo, que, toda vez que los agravios vinculados con la arbitrariedad del fallo se encuentran inescindiblemente ligados a la inteligencia de las normas federales, resulta procedente tratar en forma conjunta ambos aspectos (Fallos: 308:1076 ; 314:1460 ).
—IV-
El thema decidendi, entiendo, consiste en determinar si pueden permanecer incólumes las tres sanciones impuestas en el acto administrativo apelado.
Cabe recordar —en lo que aquí interesa— que la disposición ANMAT N° 7874, del 20 de diciembre de 2000, expresó en sus considerandos que las firmas reconocieron ser, respectivamente, elaboradora y titular de la especialidad cuestionada por lo que no podían desconocer, entonces, la responsabilidad solidaria que les cabía sobre la aptitud sanitaria del producto o ignorar la obligatoriedad de identificar con nombre y número cada uno de los cosméticos o que éstos no podían afectar la salud del consumidor ni sufrir deterioro por la presencia o multiplicación de microorganismos según lo establecido por la disposición A.N.M.A.T. N° 1108/99-. Resolvió, en su parte dispositiva, imponer a la firma Dominique Val SA una sanción de quince mil pesos, "por haber infringido la Disposición A.N.M.A.T. N° 3621/97" art. 19; a su Directora Técnica, la Farm. Alexandra de Poligny, de siete mil pesos, "por resultar solidariamente responsable de la infracción a la Disposición A.N.M.A.T. N° 3621/97" (art. 29) y a la firma Cosmética Deisel S.R.L., de quince mil pesos, "por haber infringido la Disposición A.N.M.A.T. N° 3621/97, en virtud de lo dispuesto enel artículo 5° de la Disposición A.N.M.A.T. N° 1108/99" (art. 3) énfasis agregado) También es dable recordar que la inspección que dio origen a esa resolución tuvo lugar el 5 y 6 de noviembre de 1998 y que las disposiciones ANMAT N' 3621/97 y N° 1108/99 —citadas en ella- fueron publicadas en el Boletín Oficial del 21 de agosto de 1997 y del 26 de marzo de 1999, respectivamente.
Adelanto mi opinión en sentido coincidente con lo resuelto por el a quo, toda vez que —según estimo la disposición ANMAT N° 7874 es nula de nulidad absoluta e insanable.
1 Ue +-MARZO-200 05 E 20/2/2007, 1755
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:361
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-361
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 361 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos