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Fallos: 330:360 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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360 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 —I-

As, 230/231 de los autos principales, el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 declaró la nulidad de la disposición ANMAT N 7874/01 y, en consecuencia, absolvió a Alejandra de Poligny, Dominique Val S A y Cosmética Diesel S R L con relación a las infracciones que le fueron imputadas.

En primer lugar y a fin de determinar la materialidad de la infracción —dijo— se comprobó que la Disposición N° 1108/99 fue publicada en el Boletín Oficial del 26 de marzo de 1999, fecha posterior a aquélla en la que se produjeron los hechos que originaron el sumario administrativo.

Observó que, como surge de los fundamentos de la disposición apelada, la ANMAT atribuyó responsabilidad a ambas firmas sobre la base de la solidaridad que, sobre la aptitud sanitaria del producto inscripto, establece para el titular y el elaborador el art. 5° de la norma citada. Concretamente —dijo el a quo— la Administración sostuvo que en orden a tal disposición no podían desconocer su responsabilidad "mencionando aquélla expresamente".

Advirtió que, en tales condiciones, no puede validarse la resolución dictada desde que la atribución de responsabilidad se basó en una reglamentación inexistente en aquel momento, lo que la torna nula en razón de conculcar la garantía consagrada enel art. 18 de la Constitución Nacional —aun cuando la conducta de los imputados pudo ser violatoria de la disposición ANMAT N 3621/97, que sí se encontraba vigente.

—I-

Disconforme, la ANMAT interpuso el recurso extraordinario de fs. 237/246 que, denegado por el a quo (fs. 259/260), dio lugar a esta presentación directa, que trae el asunto a conocimiento de V.E.

— HI En lo que atañe a la nulidad de lo resuelto por la ANMAT, pienso que el recurso es admisible formalmente porque se ha puesto en tela de juicio la inteligencia y validez de un acto de autoridad nacional y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa fue contraria a las 7 Us +-MARZO-300,065 0 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-360

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