DE JUSTICIA DELA NACION 365 230 la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Con costas. Eximese al recurrente de integrar el depósito cuyo pago se encuentra diferido a fs. 62 vta., de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
RicarDO Luis LORENZETTI — ELENA L. HIGHTON DE NoLasco — Carlos S.
FayYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CArLos MAQuEDA (en disidencia) — E. RAÚL ZAFF Aron (en disidencia) — CARMEN M. ARGIBAY en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON JUAN CARLOS MAquEDa, DON E. RAÚL ZAFFARONI
Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal subrogante, se desestima la queja. Intímese al recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
Juan CArLos MAquEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario interpuesto por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), representada por el doctor Adrián Ernesto Galli Basualdo.
Tribunal de origen: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 10.
1 Us +-MARZO-300,065 25 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:365
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