en los pagos que se efect uaron conforme a una metodología que se aplicó durante cuatro años sin ser cuestionada, ya que asiste razón a la demandada cuando afirma queel sentido común indicaba que, de no haberse respetado la met odología que se consideraba adecuada, los reclamos deberían haberse adelantado sustandalmenteen el tiempo (Disidencia de los Dres. Elenal.Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 2007.
Vistos los autos: "Neuquén, Provincia del c/ Hidroeléctrica Piedra del Aguila S.A. s/ cobro de regalías", de los que Resulta:
1) A fs. 14/19 sepresentala Provincia del Neuquén e inicia demanda contra la empresa Hidroeléctrica Piedra del Aguila S.A. por el pago derecargos e inter eses por regalías abonadas fuera de término correspondientes a los períodos devengados desde diciembre de 1993 inclusive, y respecto a los sucesivos vencimientos producidos en adelante y que se operen en el futuro en tanto la demandada continúe incurriendo en mora.
Dice que el art. 43 de la ley 15.336, modificado por la ley 23.164, consagra el derecho de las provincias al cobro der egalías por los aprovechamientos hidroeléctricos ubicados en su jurisdicción y que el art. 36 dela ley 24.065 establece al respecto procedimientos de facturación y cobranza. Por otra parte el decreto 287/93 del gobierno nacional facultó al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos a otorgar en concesión los servicios antes a cargo de Hidronor S.A. acinco unidades de negocio independientes, entre las que se encuentra la demandada.
Ese decreto disponía, asimismo, que las regalías debían ser calculadas y abonadas mensualmente a las provincias en el mismo plazo de pago que se define para las transacciones en el mercado eléctrico mayorista y que, en caso de mora, se liquidarían inter eses sobre los montos impagos calculados sobre la misma fórmula utilizada en aquel mercado. Esterégimen fue luego madificado por la resolución 78/95 de la Secretaría de Energía y Comunicaciones de la Nación, que sustituyólo previsto en la resolución 61/92 de esa misma repartición. Señala
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3611
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