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Fallos: 330:3612 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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las principales características de ese sistema, haciendo particular mención de las normas que fijan los plazos para el pagoy los intereses por mora. Destaca que en el caso de la provincia el organismo recaudador de las regalías es el Ente Provincial de la Energía del Neuquén EPEN) que según la competencia asignada por su ley orgánica 1303 art. 10) tiene sólo competencia para la percepción, inversión y administración de aquéllas pero no puede reglamentar o modificar el régimen de esos recursos.

Expone que, verificada la mora en que incurría la demandada, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos requirió la regularización de los pagos en los términos del decreto 287/93 e intimó el pago de los intereses adeudados. Antetal situación la concesionaria interpuso un recurso administrativo por lo que se practicó una nueva liquidación aplicando las resoluciones nacionales 61/92 y 78/95, la que fueimpugnada por aquélla. Atribuye significación para el caso al hecho de que los pagos que efectuó la demandada fueron recibidos con reservas.

Reitera que el derecho aplicable está dado por las leyes nacionales 15.336 y 24.065 y los decretos 1398/92 y 287/93 del Poder Ejecutivo Nacional y las resoluciones 61/92 y 78/95 ya mencionadas, normas cuyo carácter federal destaca. Pidela citación del Estado Nacional.

11) A fs. 79/97 contesta Hidroeléctrica Piedra del Aguila S.A. En primer término, efectúa una negativa de carácter general y a continuación expone los hechos que a su juicio resultan relevantes para la solución del litigio.

Explica que, comoel resto de las empresas hidroeléctricas que operan en la provincia actora, ajustó su proceder a las normas impartidas por el Ente Provincial de Energía (en adelante EPEN) con relación a la metodología que debía emplearse para la liquidación de las regalías instrumentada por el acto administrativo de esa empresa de fecha 28 de septiembre de 1993, cuya mención —afirma— "ha sido cuidadosamente omitida por la contraria en su escrito de demanda".

En 1997 —continúa-— recibió la nota 217/97 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la provincia en la que sele reclamaba el pago de $ 1.869.318,90 en concepto de intereses por supuesto pago tardío de las regalías. Ante ello, impugnó administrativamente los términos de dicha nota, lo que mereció la respuesta de aquel organismo en la que sostenía que debía aplicarse el régimen de las resol uciones 61/92 y 78/95 y que si en la comunicación del 28 de septiembre

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3612 
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