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Fallos: 330:3568 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 ción constitucional de competencias, al igual que la garantía de la defensa en juicio, motivos por los cuales no se verificaba exceso por parte del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus facultades delegadas por la Ley de Reforma del Estado 25.414, ya que ésta no contenía prohibición alguna que impidiera adoptar la medida cuestionada.

Descartaron que se hallaran configurados de modo manifiesto los agravios esgrimidos por la actora en torno ala violación de derechos adquiridos, del debido proceso legal y de la garantía de defensa en juicio por el hecho de tener que iniciar un juicio ordinario por idéntica cuestión —en etapa probatoria— ala que estaba radicada ante el TAOP.

Ello es así, dijeron, porque la disolución del organismo arbitral nose aparta del fin pretendido por la medida, cual es, restablecer el orden jurídico, como tampoco se verifica que el acto que lo ordena adolezca de vicio alguno.

Además —puntualizaron— se trata deuna norma procesal que debe ser aplicada inmediatamente a los procesos en trámite, siempre que ello no afecte la validez de los actos ya cumplidos y firmes bajo la vigencia de la ley anterior. En consecuencia, entendieron que en el sub liteno se había afectadola preclusión procesal, toda vez quelosarts. 1 a3° del decretoimpugnado no disponen que los procesos iniciados ante ese organismo tengan que retrotraerse a etapas anteriores, ni prevén sanciones con caducidad o invalidez de los actos ya cumplidos ante él, sino que, por el contrario, se limita a otorgar al interesado la posibili dad de optar entrela vía administrativa, mediante el giro del proceso ya iniciado al servicio jurídico del Ministerio competente para la conclusión de su trámite, o bien, considerar habilitada la instancia judicial para resolver los conflictos cuyas decisiones no se encuentren firmes.

— Disconforme con tal pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 282/293, que fue concedido por el a quoa fs. 310.

Afirma que la sentencia es arbitraria, porque omite exhibir los fundamentos por los cuales se desestiman sus agravios fundados en la violación del der echo adquirido a obtener un laudo arbitral con fuerza de verdad legal sobre los procesos que están en trámite ante el TAOP

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3568

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