dimiento, pues las leyes sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público, loque resulta compatible con la garantía del art. 18 dela Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Las garantías indispensables para la seguridad individual no sufren menoscabo por la aplicación retroactiva de las leyes sobre jurisdicción y competencia, pues una interpretación distinta serviría muchas veces de obstáculo a toda mejora en esta materia, obligando a conservar magistraturas o jurisdicciones dignas de supresión o de reformas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia de los jueces son de orden público, en consecuencia, aun en caso de silencio, se aplican de inmediato, incluso a las causas pendientes, siempre que no importe privar de validez a los actos procesales ya cumplidos conforme a las leyes anteriores.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|—Afs. 273/275, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala |||- revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y desestimó la acción de amparo iniciada por Gustavo Adolfo Gardebled Hnos. S.A., tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del decreto 1349/01 del Poder Ejecutivo Nacional, por el que se disolvió el Tribunal Arbitral de Obras Públicas (en adelante TAOP).
Para así decidir, en lo que aquí importa, sus integrantes, con apoyo en un precedente de la Sala IV, afirmaron que el decreto 1349/01 era constitucional, porque la disolución del citado tribunal administrativo había obedecido a la necesidad de restablecer la vigencia de los principios de juridicidad —en armonía con la ley 13.064— y dedistribu
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3567
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