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Fallos: 330:3566 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.

No se ha demostrado que la derogación del TAOP postergue ofrustre de alguna manera el derecho de defensa y el debido proceso, pues, por el contrario, el decreto 1349/01 ha previsto una doble vía de opción a favor del interesado: la administrativa, según las previsiones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos ley 19.549, del Reglamento de Procedimientos Administrativos decreto 1759/72 (t.o. 1991) y la judicial, a cuyo efecto se habilita dicha instancia para todos los asuntos en los cuales los interesados formulen tal opción.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

Cuando se tachan de inconstitucionales las diferentes opciones que establece una norma, para que el planteo prospere el impugnante debe demostrar de manera acabada que todas ellas merecen tal descalificación por el perjuicio que le provocan.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.

Con la derogación del Tribunal Arbitral de Obras Públicas mediante el decreto 1349/01 nose configura la alegada sustracción del juez natural, ya que el interesado podrá seguir la vía administrativa y, agotada ésta, la judicial, osimplemente iniciar la judicial, es decir, que siempre tendrá la posibilidad de estar sometido a un juez con la competencia necesaria para juzgar sobre la materia y con carácter permanente, de tal forma que no se advierte que haya mediado una sustitución ilegal, ni tampoco que se haya constituidouna comisión especial creada al efecto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Nadietiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes y reglamentaciones y la derogación de una norma por otra posterior no afecta derecho alguno enanado de la Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La facultad de cambiar las leyes procesales es un derecho que pertenece a la soberanía y no existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado proce

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3566 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3566

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