Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:3563 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

brado durante los años 1992 y 1993) presentan diferencias sustanciales, razón por la que el sub examine no podría ser resuelto —como lo hizo el a quo- mediante la aplicación de aquel precedente. En este sentido, el argumento central del apelante consiste en sostener que los reembolsos discutidos en esta causa fueron percibidos e incorporados a su patrimonio de buena fe, sin que haya existido un error manifiesto en su pago por parte de la Aduana de Río Grande. En consecuencia, si con posterioridad se produjo un cambio de criterio en la interpretación de la ley por parte de dicha dependencia, ese cambio —en tanto perjudicaría a la actora— no podría ser aplicado retroactivamente, excepto que se comprobara la existencia de dolo o de culpa grave en la percepción de los reembolsos. En el mismo orden de ideas, expresa que durante los años en que le fueron pagados los reembolsos existía una práctica generalizada por parte del organismo aduanero acerca de la procedencia de aquellos beneficios (plasmada, además, en la providencia "ANTE" N ° 797/93, dictada por el Secretario Técnico de Aduana), pero que, posteriormente, mediante otra providencia (la providencia "AN" N° 461/94) se le envió a la dependencia aduanera la instrucción de no pagar los reembolsos aquí discutidos.

3) Que, sin perjuicio de señalar que en el citado fallo "Pérez Companc" (Fallos: 323:2395 ) emití un voto distinto al de la mayoría —en el que no abordé el fondo del asunto debatido-, a mi juicio, el planteoreseñado en el considerando precedente no consigue su propósito, pues deja sin contestación argumentos de la sentencia que resultan conducentes para la solución del caso. En efecto, al fundar la existencia deun criterio de interpretación del régimen de reembolsos en el hecho que existía una práctica consolidada ante la Aduana de Río Grande, o bien, en el contenido de la providencia "ANTE" 797/93 dictada por el secretario Técnico de Aduana, el apelante, por una parte, soslaya lo señalado por el a quo en el sentido de que funcionarios de aquel rango eran incompetentes para dictar normas generales de interpretación (art. 23, inc. i, Código Aduanero, según el texto entonces vigente) y, por la otra, omite considerar que al momento en que se produjo el pago de los reembolsos, sí existía una norma dictada por quien se hallaba habilitado para ello (esto es, el administrador Nacional de Aduanas) que en forma clara confirmaba el criterio del decreto 1589/89, al no reconocer reembolsos o reintegros presentes o futuros, caducandolos existentes desde el 13 de enero de 1990 (ver art. 4°, dela resolución ANA 289/90). Asimismo, aparece inconsistente predicar la existencia deun criteriouniforme del organismo aduanero que sólo habría sido cambiadoa partir dela providencia "AN" 461/94, si no serefutalo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3563

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 691 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos