425 2395 tencia apelada relativas alafalta defundamentación de la apelación y alainaplicabilidad del art.58 dela ley citada, ni adviertela existencia de recibos de sueldo con retenciones, lo que lleva a declarar la deserción del recurso.
Por lo expuesto se declara desierto el recurso ordinario. Costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLinté O'Connor — Caros S. FAYr — Aucusro César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ApoLro RoBERto VÁzQuez.
PEREZ COMPANC S.A. (TF -8111-A) v. D.G.A.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación si se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado en último término excede el monto mínimo previsto por el art.
24, inc. E°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución del Tribunal 1360/91.
LEY: Principios generales.
Sehalla fuera de discusión que el Poder Ejecutivo —con sustento en la ley 17.319tenía potestad jurídica para regular aspectos atinentes a la exportación de hidrocarburos, inclusive en lo relativo a la aplicación —o supresión de reintegros o reembolsos, como lo hizo mediante el art. 3" del decreto 1589/89.
LEY: Principios generales.
Las disposiciones reglamentarias, en la medida en que respeten su espíritu, son parteintegrante de la ley reglamentada y tienen la misma validez y eficacia que la propia ley.
HIDROCARBUROS.
Establecida la competencia del Poder Ejecutivo para regular las condiciones en las que sería autorizada la exportación de hidrocarburos, la existencia de un exceso reglamentario debería buscarse en la eventual alteración de los princi
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2395
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