HIDROCARBUROS.
El decreto 1589/89, en cuanto dispone que la exportación de hidrocarburos no gozará de reintegros o reembolsos y declara la caducidad de los existentes, desplaza la aplicación, respecto de tales productos, del beneficio genéricamente previsto para las exportaciones de mercaderías originarias de la región ubicada al sur del Río Colorado, efectuadas desde puertos patagónicos (Voto de la mayoría, al que no adhirió el Dr. Enrique Santiago Petracchi).
ADUANA: Exportación.
Corresponde rechazar la alegación de la existencia de una interpretación general del organismo aduanero con respecto a la procedencia de los reembolsos previstos por la ley 23.018 por exportaciones de hidr ocarburos documentadas con posterioridad al decreto 1589/89, si la resolución ANA 289/90 estableció la caducidad de tales reembolsos sin excepción alguna, la Aduana de Río Grande fuela única que efectuó dichos pagos con posterioridad al dictado del decreto, no puede admitirse que una providencia del Secretario Técnico de la Aduana deje sin efectolo dispuesto por su superior jerárquico y tampocor esulta idóneo a esos fines la sentencia que —al juzgar acerca de la responsabilidad penal por el otorgamiento de reembolsos— sostuvo una inteligencia que no se adecua al criterio de la Corte Suprema.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 2007.
Vistos los autos: "Y .P.F. S.A. (T.F. 10.528-A) e/ D.G.A".
Considerando:
1°) Quela Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia del Tribunal Fiscal dela Nación, mantuvo los cargos que el organismo aduanero formuló a la empresa actora a fin de que devolviera los importes que había percibido en concepto de reembolsos establecidos por la ley 23.018 por exportaciones de hidrocarburos documentadas antela Aduana de Río Grande durante los años 1992 y 1993, en razón de considerar que los pagos efectuados resultaron improcedentes en virtud delo establecido por el decreto 1589/89.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3558
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