— II Ante todo, cabe recordar que la facultad de los particulares para acudir antelos jueces en tutela de los der echos que les asisten no autoriza a prescindir delas vías que determinan los arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias para el ejercicio de la competencia que aquélla otorga a la Corte (doctrina de Fallos:
155:356 ; 182:195 ; 310:279 , 970 y 2419; 311:175 ; entre otros).
En tales condiciones, el Tribunal no puede asumir dicha competencia si el asunto no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, no es parte una provincia, ono sedan las circunstancias quelegalmentela habilitan, según losarts. 1° dela ley 48, 2° delaley 4055 y 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58 (Fallos: 311:1762 ).
A mi modo de ver, tal situación se presenta en el sub litetoda vez que, según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:1239 , entre otros, la actora no dirige su pretensión contra un diplomático extranjero, sino contra la República Bolivariana de Venezuela y, al respecto, tiene dicho reiteradamente el Tribunal que los Estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados a la instancia originaria (Fallos: 297:167 ; 305:1148 ; 308:1673 ; 311:1187 y 2788; 312:2487 ; 313:213 y 397; 324:3696 , entre otros).
En este orden de ideas, resulta oportuno adarar que si bien la Cámara Civil se declaróincompetente en virtud dela situación ut supra apuntada, tal circunstancia ha dejado de tener actualidad, toda vez quelos diferentes embajador es de Venezuela así como la encargada de negocios de ese país que suscribieron el primer contrato de locación cfr.fs. 53/54) y sus sucesivas prórrogas respectivamente (cfr.fs. 55/56, 57, 58/59 y 60) cesaron en sus funciones (cfr. escrito de fs. 151/177 en donde interviene un embajador diferente de los firmantes en los referidos contratos).
Por ello, dado que la competencia originaria dela Corte, por ser de raigambre constitucional, se encuentra taxativamente limitada a los supuestos en los que sea parte, ya sea como actor o demandado, un agente extranjero que goce de "status diplomático" —lo que no se da en el sub lite-, y no puede ampliarse, restringirse, ni modificarse (Fallos:
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3551
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