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Fallos: 330:3548 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Por ello, se resuelve: Desestimar el planteo efectuado en el escrito a despacho. Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secretaría.

ELENA |. HiGHTON DE Notasco (según su voto) — CarLos S. FAYr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI (según su voto) — CARMEN M. ArciBaY.

VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsco Y DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

1°) Que la empresa Centrales de la Costa Atlántica S.A. —citada comoterceroa este proceso— plantea recurso de reposición y apelación en subsidio contra la providencia de fs. 413, en cuanto dispuso no dar curso a la reconvención deducida por aquélla a fs. 402/412 (capítulos
V y VI).
2) Que el planteo formulado debe ser analizado en los términos previstos por el art. 2°, inc. b, dela acordada 51/1973.

3) Que, con independencia de las razones expuestas por el recurrente, la demanda deducida por vía de reconvención contra la sociedadactora es ajena al conocimiento de esta Corte en instancia originaria (art. 117 dela Constitución Nacional).

Por ello, se resuelve: Desestimar el planteo efectuado en el escrito a despacho. Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secretaría.


ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — E. RAÚL ZAFFARONI.
Actora: Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión —Transener S.A.-, representada por el Dr. Héctor M. Pozo Gowland, con el patrocinio del Dr. Eduardo A. Koch.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3548

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