Demandada: Provincia de Buenos Aires, representada por el Dr. Alejandro J.
Fernández Llanos y patrocinado por la Dra. Luisa Margarita Petcoff.
Tercerocitadoen los términos del art. 94 del C.P.C.C.C.: Centrales de la Costa Atlántica S.A., representada por la Dra. María Dolores Vetulli.
VALLE BLANCO S.A. v. REPUBLICA BOLIVARIANA ve VENEZUELA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros. 
Es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda por cumplimiento de un contrato de locación si la actora no dirige su pretensión contra un diplomático extranjero, sino contra la República Bolivariana de Venezuela, que norevistela calidad de aforada a la instancia originaria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
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Afs. 38/47, Valle Blanco S.A., entidad constituida en la República de Panamá, con domicilio en New York, Estados Unidos de Norteamérica, inició actuaciones para preparar la vía ejecutiva, ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 9, con fundamento en el art. 1622 del Código Civil y en la ley nacional 24.488, contra la República Bolivariana de Venezuela, con la que celebró, el 1° dejunio de 1990, un contrato de locación de un inmueble, ubicado en la Capital Federal, que se fijó en dólares estadounidenses, con destino exclusivamente para residencia del embajador y su familia, que fue renovado por varios períodos (v. contrato de fs. 53/60 y sus prórrogas) Dirigió su pretensión contra ella, a fin de obtener el pago de la diferencia entre loque se abonó a cuenta del canon locativo correspon
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3549 
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