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Fallos: 330:3546 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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— TRANSENER S.A.C. v. PROVINCIA e BUENOS AIRES

RECONVENCION.
Corresponde rechazar la reposición contra la providencia que dispuso no dar curso a la reconvención con fundamento en que la pretensión esgrimida no deriva de la misma relación jurídica invocada por la actora, pues ambas pretensiones sólo tienen en común el elemento subjetivo y presentan algunas coincidencias en cuanto a los hechos que conforman sus respectivas causas, pero carecen de la relevancia procesal necesaria como para configurar el fenómeno de la conexidad que requiere el art. 357, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como recaudo de admisibilidad formal, el que debe resultar no sólo de una mera coincidencia o afinidad de antecedentes fácticos que componen sendas pretensiones, sino dela efectiva presencia de elementos objetivos comunes (objeto y causa) a ambas.

RECONVENCION.
Corresponde rechazar la reposición contra la providencia que dispuso no dar curso a la reconvención con fundamento en que la pretensión esgrimida no deriva de la misma relación jurídica invocada por la actora, si, con independencia de las razones expuestas por el recurrente, la demanda deducida por vía de reconvención contrala sociedad actora es ajena al conocimiento dela Corte en instanca originaria (art. 117 de la Constitución Nacional) (Voto de los Dres. Elena |.

Highton de Nolasco y E. Raúl Zaffaroni).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que la empresa Centrales de la Costa Atlántica S.A. —citada como tercero a este proceso— plantea recurso de reposición y apelación en subsidio contra la providencia de fs. 413, en cuanto dispuso no dar curso a la reconvención deducida por aquélla a fs. 402/412 capítulos V y VI), con fundamento en que la pretensión esgrimida no deriva de la misma relación jurídica invocada por la parte actora en la demanda.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3546

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