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Fallos: 330:3547 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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2) Que el planteo formulado debe ser analizado en los términos previstos por el art. 2°, inc. b de la acordada 51/1973.

3) Quela decisión que denegó el trámite de la reconvención debe ser mantenida, dadoqueesta facultad, según lo normadopor el art. 357, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sólo es admisiblesi las pretensiones deducidas en ella derivaren dela misma relación jurídica o fueren conexas con las invocadas en la demanda, presupuestos estos que no se configuran en el sub lite.

4°) Que la comparación de los hechos que fundan la demanda de fs. 70/74 (su ampliación defs. 193/194) y la reconvención que se intenta introducir a través de la presentación de fs. 402/412, demuestra que las relaciones jurídicas en las que se basan sendas pretensiones, no son las mismas.

En efecto, mientras que la actora persigue el cobro de facturas resultantes de la obligación contractual que denuncia contraídas por ESEBA S.A. en los denominados convenios "de conexión" y "de partes", la recurrente demanda —por vía reconvencional— que se condene a Transener S.A. a pagarleuna indemnización por el uso y goce de las instalaciones de la "Estación Transformadora Campana", de la que fue propietaria ESEBA S.A. y luego Centrales Eléctricas de la Costa Atlántica S.A., pretensión esta última que funda analógicamente en lasnormas que regulan el contrato de locación y en el enriquecimiento sin causa de la actora, a expensas del consecuente empobrecimiento de la propietaria de la mencionada estación transformadora (conf.

fs. 406/408).

Que, como se observa, ambas pretensiones sólo tienen en común el elemento subjetivo y presentan algunas coincidencias en cuanto a los hechos que conforman sus respectivas causas. Pero tales concomitancias —que tampoco alcanzan al objeto— carecen de la relevancia procesal necesaria como para configurar en el sub lite el fenómeno de la conexidad que requiere el mencionado art. 357 como recaudo de admisibilidad formal, el que debe resultar no sólo de una mera coincidencia o afinidad de antecedentes fácticos que componen sendas pretensiones, sino de la efectiva presencia de elementos objetivos comunes (objeto y causa) a ambas.

5°) Que, en ese entendimiento, el fundamento expresado por la recurrente noresulta apto para desvirtuar la conclusión que se deriva de los motivos explicitados en la providencia recurrida.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3547 
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