DE JUSTICIA DELA NACION 321 230 de los servicios referentes a datos personales, en la que no se prevé la prohibición reseñada en el considerando 1° de la presente, razón por la cual consideró que al resultar incompatible el art. 53 de la ley de tarjeta de crédito 25.065 con el nuevo sistema legal establecido por la ley 25.326 (arts. 4 y 26), se había producido, en el aspecto examinado, la derogación tácita del citado art. 53.
5) Que este Tribunal, con el fin de garantizar un adecuado ejercicio del derecho de defensa y debido a la necesidad de adecuar sus pronunciamientos a las circunstancias existentes al momento de su dictado, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 310:670 ) concedió un plazo de cinco días para que las partes manifestaran "lo que estimen pertinente sobre la validez de la ley 25.326 y su decreto reglamentario" (fs. 547). La actora compartió el criterio del señor Procurador General por considerar que la nueva ley ha producido una derogación "tácita u orgánica" del ordenamiento anterior (fs. 550/557), a lo cual añadió, en defensa de su postura, que el art. 26 del decreto 1558/2001, reglamentario de la nueva ley 25.326, había incorporado una expresa alusión a las "tarjetas de crédito" (fs. 558). En forma coincidente se manifestó el Estado Nacional al expresar que "...la situación fáctico legal que diera lugar a la oportuna posición de mi mandante se ha modificado, toda vez que se encuentra en plena vigencia la nueva ley 25.326...De allí la eventual coherencia de resolución de estos actuados bajo el criterio sustentado por el señor Procurador de esa Excma. Corte Suprema de Justicia atento la nueva normativa que rige en la materia" (fs. 559).
6) Que las sentencias de la Corte Suprema deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario y la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio (Fallos: 316:479 , entre otros).
7) Que la nueva normativa no ha tornado abstracto el pronunciamiento de esta Corte Suprema pues, conforme se expresa en los considerandos que siguen, no existe tal derogación orgánica, a lo que cabe agregar que estando en juego el orden público que ambas leyes declaran tutelar (arts. 57 de la ley 25.065 y 44 de la ley 25.326), corresponde un pronunciamiento expreso de este Tribunal.
8 Que en lo relativo a la incompatibilidad entre el sistema de la ley 25.326 —de protección de datos personales y la restricción esta1 Us +-MARZO-300,065 2 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:321
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