320 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 citado art. 53, el cual supone "un razonable ejercicio del poder de policía en salvaguarda de intereses de orden general, que involucran los derechos de los usuarios y de los eventuales destinatarios de la información". Puntualizó que la norma impugnada procura preservar a los usuarios de que al quedar en mora "sean incluidos inmediatamente en bases de datos en atención a la naturaleza y características propias del contrato y el contexto que promueve el uso de las tarjetas de crédito".
De igual modo, consideró que no se halla conculcada la libertad de expresión, pues ésta, al aludira la difusión y expresión de pensamientos, ideas o valores no comprende a la "mera información sobre aspectos comerciales", más allá de que la ausencia de información sobre los deudores en todo caso comprometería a los afectados por la falta de aquélla y no a la actora.
La sentencia de cámara añadió asimismo que "la propia amparista reconoce que la información que la norma veda, llega a su conocimiento a través del Banco Central, aunque —según señala— tarde e incompleta" (fs. 420/422). A ello el tribunal de alzada agregó que Organización Veraz S.A. no ha acreditado el perjuicio que le ocasionaría la aplicación de la norma impugnada, y que no advertía la existencia de una lesión a los derechos constitucionales invocados por aquélla.
3) Que contra tal sentencia la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 476/528 vta., que contestado por el Estado Nacional, fue concedido a fs. 536, y que resulta formalmente admisible en razón de que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia y validez de normas federales y lo resuelto por el superior tribunal de la causa es contrario al derecho invocado por la recurrente con sustento en dichas cláusulas art. 14, ines. 1° y 39, de la ley 48). Aello cabe agregar que los agravios deducidos con apoyo en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad habrán de ser tratados en forma conjunta, pues ambos aspectos guardan entre sí estrecha conexidad (Fallos: 321:2764 , y sus citas, entre muchos otros).
4) Que evacuada la vista al señor Procurador General (fs. 541), éste emitió el dictamen que se encuentra agregado a fs. 542/546. Al hacerlo, ponderó en particular el hecho de que encontrándose los autos en la Procuración General se dictó la ley 25.326 de "Protección de Datos Personales" que a su entender constituyó una regulación orgánica y específica en materia de recolección, tratamiento y prestación 7 Us +-MARZO-300,065 0 20/2/2007, 1755
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:320
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-320
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 320 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos