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Fallos: 330:3121 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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patible con la prohibición general de aplicar procedimientos de actualización automática previstos en las leyes 23.928 y 25.561, no ha violentado la independencia de la justicia local ni ha desconocido el mandato de organizar se bajo los principios de un Estado r epublicano".

9°) Quela sucinta exposición efectuada de la rigurosa doctrina sentada por esta Corte acerca de la indemnidad de la garantía constitucional de intangibilidad de las compensaciones judiciales frente ala derogación de las normas provinciales que preveían un mecanismo de actualización del monto de aquéllas, lleva a poner en cabeza de los peticionarios la carga de demostrar en qué modo el texto constitucional impugnado era repugnante a la prerrogativa federal de que se trata a pesar de que, por un lado, expresamente reconocía como principio estructural la intangibilidad de las remuneraciones y que, por el otro, mediante un enunciado descriptivo de inequívoco alcance le negaba a dicha prerrogativa un alcance lineal y unívoco que lo amalgamara con cualquier procedimiento por índice de precios o cualquier otromecanismo de ajuste, con un énfasis queinmediatamente seidentifica con el preciso estándar formulado por esta Corte en "Mill de Pereyra" (Fallos: 324:3219 ) y reiterado recientemente en "Chiara Díaz" Fallos: 329:385 ).

Dicho presupuesto no aparece en modo alguno satisfecho en el escrito de demanda, pues ni siquiera se ha intentado demostrar comoa partir dela entrada en vigencia del nuevo texto constitucional, en noviembre de 2005, dicho régimen ha comprometido la garantía de intangibilidad hasta el momento en quese concretóla pretensión, mayo de 2006, todo lo lleva a concluir que la pretensión carece de uno de los recaudos que condicionan su procedencia, en la medida en que no se observa, con mínimo grado de concreción, un perjuicio o lesión suficientementeinmediato o directo de losdemandantes ala garantía constitucional que les asiste, cuya vulneración, por el contrario, aparece como hipotética, remota o conjetural (Fallos: 319:2642 ; 320:1556 ; 322:678 ; 326:2931 ).

10) Que, por lo demás, con particular referencia a la impugnación que se intenta del texto que excluye toda mecánica y absoluta asimilación entre intangibilidad y actualización monetaria, cabe recordar a los peticionarios que en pretensiones declarativas como la intentada la colisión con los principios y garantías de la Constitución Nacional debe surgir de la ley misma y no de la aplicación irrazonable que de ella se haga en el caso concreto (Fallos: 317:44 y 324:920 ) o de sus

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3121

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