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Fallos: 330:3118 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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jurisprudencia norteamericana (341 U.S. 149), el control encomendadoa la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere que el requisito de la existencia de un "caso" sea obser vado rigur osamente, no para eludir cuestiones de repercusión pública sino para la trascendente preservación del principio de división de poderes, al excluir al Poder Judicial de una atribución que, comola de expedirse en forma general sobrela constitucionalidad de las normas emitidas por los otros departamentos del gobierno, no le ha sido reconocida por el art. 116 dela Constitución Nacional. La "aplicación" de los actos de los otros poderes debe dar lugar aun litigio contencioso, para cuyofallose requiera el examen del punto constitucional propuesto (Fallos: 214:177 y las citas del señor Procurador General referenciadas en esa opor tunidad). En ningún supuesto es inocuo ni vano recordar, como lo ha hechoel Tribunal en dos pronunciamientos recientes, que este Departamento del Gobierno Federal debe ser preservado de la sobrejudicialización de los procesos de gobierno (Fallos: 328:2429 y 3573).

6) Quela impugnación constitucional que se pretende someter al escrutinio de esta Corte Suprema, más allá del acierto o error con el cual los demandantes interpretan el texto tachado comorepugnantea la Ley Fundamental, no puede ser asimilada al supuesto de "casos contenciosos" previstos en el art. 2° dela ley 27, comolos únicos en los que los tribunales federales, detodas las instancias, pueden ejercer su jurisdicción, ya que el examen de las diversas argumentaciones que sostienen la pretensión planteada por la actora permite concluir que noseverifica en el sub litela presencia de un interés jurídico inmediatoo directo que dé lugar a una controversia actual y concreta (Fallos:

311:421 , considerando 3°) y, sobre esta base insoslayable, que se presenteun asunto apto de ser juzgado y definido por este Tribunal constitucional en la instancia originaria promovida con sustento en el art. 117 de la Ley Suprema.

7) Que, en efecto, esta Corteha examinado y resuelto en la causa "Chiara Díaz, Carlos Alberto" (Fallos: 329:385 ), cuestiones que guardan una sustancial analogía con las introducidas por los peticionarios, pues en dichas actuaciones tres magistrados provinciales sostuvieron en la instancia del art. 14 de la ley 48 la validez constitucional de dos leyes de la Provincia de Entre Ríos 8069 y 8654— que establecían la indexación de las remuneraciones de los jueces estaduales, textos normativos que el superior tribunal local había privado de validez porque desconocían la prohibición general de utilizar mecanismos de actualización monetaria impuesta, sin violentar la prerroga

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3118

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