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Fallos: 330:3115 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Queafs. 19/51 se presenta Eduardo Alberto Brandi en su condición de juez de la Cámara del Crimen de Menores de la Primera Circunscripción de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, y junto con los demás magistrados y miembros del Ministerio Público cuyos datos se denuncian a fs. 1/3, 11 y 15, promueven acción declarativa contra la Provincia de Mendoza con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del art. 151 de la Constitución provincial. Dicha cláusula, según el texto promulgado por decreto 2626/2005 a raíz dela reforma constitucional llevada a cabo, dispone que "los funcionarios a que se refiere el artículo anterior [los miembros de la Suprema Corte, el procurador de ella, miembros de las cámaras de apelaciones, jueces, fiscales y defensores] serán inamovibles mientras dure su buena conducta. Gozarán de una retribución que se fijará por ley y no podrá ser disminuida mientras permanezcan en funciones. En ningún caso esta garantía de intangibilidad comprenderá la actualización monetaria de sus remuneraciones mediante índices de precios y/o cualquier otro mecanismo de ajuste, ni la exención de los aportes que con fines de previsión u obra social se establezcan con carácter general".

Tras afirmar que este proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal, sostienen que concurren todos los requisitos que hacen a la admisibilidad de la vía promovida pues —por un lado- se observa un estado de incertidumbre ante la incompatibilidad de la norma impugnada frente a los preceptos de la Constitución Nacional que se invocan como vulnerados y, además, se verifica un interés jurídico que no sólo consiste en el perjuicio que se causa personalmente a los demandantes sino ala forma republicana de gobierno, al ponerse en peligro la independencia del Poder Judicial en la Provincia de Mendoza; por último, alegan que nose dispone de otro medio procesal .

2) Que los demandantes sostienen quela intangibilidad r econocida en sede provincial se encuentra desnaturalizada con respecto a la establecida en el art. 110 de la Constitución Nacional, pues permite efectuar descuentos compulsivos para realizar aportes con fines de previsión social y prohíbela pretensión de los magistrados de solicitar

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3115

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