garantía deintangibilidad a los magistrados que permanezcan en funciones; que se agravia la garantía de la razonabilidad y que se desnaturaliza al Poder Judicial al asimilárselo a una función administrativa.
3) Queafs. 118/124 los presentantes amplían su pretensión original, para lo cual exponen que la inconstitucionalidad postulada se mantiene inalterada ala luz de lo decidido por esta Corte en el precedente que examinan, pues de la doctrina sentada en los votos de tres de los jueces que concurrieron a formar mayoría se concluye que la prohibición de actualizar las compensaciones judiciales en los casos de ostensible pér dida del poder adquisitivo, como el que se ha verificado, vulnera las garantías constitucionales que entienden desconocidas según las razones expresadas en el escrito de demanda. De otro lado, invocan que la norma puesta en cuestión se ha tornado operativa, pues la provincia ha anunciado que se realizarán los descuentos corr espondientesa la obra social de los empleados públicos, que los magistrados que nunca han aportado al sistema previsional deben efectuar la opción contemplada en la ley 24.241 y, por último, quea los magistrados que obtuvieron sentencia favorable en la causa tramitada en sede provincial que identifican no se les ha pagado su sueldo con el reajuste ordenado en el pronunciamiento dictado en dicho asunto, por entender la provincia que dicha actualización ha quedado sin efecto antela vigencia de la norma constitucional puesta en tela de juicio en el sub lite.
4°) Que de conformidad con conocidos y reiterados precedentes de esta Corte, una pretensión de esta naturaleza en que, más allá de la vía por la cual se la ha introducido, se postula únicamente la declaración de invalidez constitucional de una norma, también debe r esponder a un "caso", ya que dicho procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo, ni importa una indagación meramente especulativa. En efecto, la acción debe tener por finalidad precaver las consecuencias de un acto en ciernes —al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal— y fijar las relaciones legales que vinculan alas partes en conflicto (Fallos: 307:1379 ; 310:606 ); relaciones respecto de las cuales se debe haber producido la totalidad de los hechos concernientes a su configuración (Fallos: 311:421 , considerando3°; 320:1556 ; 322:688 ).
5°) Que a esos fines es preciso recordar que, como lo viene subrayando esta Corte desde Fallos: 242:353 con cita de Frankfurter y de
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3117
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