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Fallos: 330:3123 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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las atribuciones y de la competencia reconocida por la Constitución Nacional, por lo que por no ser necesario ahondar el examen acerca de si concurren los demás requisitos jurisdiccionales que condicionan la actuación del Tribunal, corresponde declarar sin más trámite la inadmisibilidad de la pretensión tal como se ha resuelto en una causa seguida entre las mismas partes (Fallos: 328:3573 ).

Por ello y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve:

Desestimar in limine la demanda. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1) Los términos de la demanda entablada por ante esta Corte Suprema de Justicia han sido desarrollados en los considerandos 1° a 3° del voto mayoritario, al que remito por razones de brevedad.

2) Como se desprende de la reseña mencionada setrata el casode una acción dirigida contra una provincia por vecinos del mismo Estado, tipo de controversia que no da lugar, por razón de las personas, a la competencia originaria del Tribunal, es decir, no corresponde a ninguno de los supuestos expresamente mencionados en el texto de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.

Sin embargo, esta Corte ha entendido que las provincias no pueden ser demandadas ante os tribunales federales de primera instancia y, de esta premisa ha inferido que, cuando se trata de "causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación", no queda otra salida que admitir el caso en su competencia originaria, cualquiera sea la vecindad de la contraparte(Fallos: 97:177 , "Nougues Hermanos contra Provincia de Tucumán"). Es así que no concurren en autos los extremos bajo los cuales la competencia de los

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3123

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