Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:3120 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

330 judicial, salvo que sea arbitrario o irrazonable, extremo no alegado ni demostrado en el caso".

En el voto de los jueces Zaffaroni y Lorenzetti enfáticamente se afirmó que "...en consecuencia, resulta caro que, subsistiendo una prohibición de utilizar cláusulas de actualización monetaria, de carácter general y fundada en una ley del Congreso, no es posible interpretar que la intangibilidad de la compensación que reciben los jueces se mantenga medianteun sistema que el legislador considerailícito", por lo que "...la intangibilidad no puede ser interpretada como actualización monetaria... No implica la automática aplicación de cláusulas de actualización monetaria prohibidas, ni impide la diversidad en las diferentes provincias". En dicho voto los jueces que lo suscribieron afirmaron que "...la garantía dela intangibilidad examinadaresulta afectada cuando se produce un ostensible deteriorotemporal mente dilatado de las remuneraciones de los magistrados respecto de lo que resulta razonable" para recordar ulteriormente que "...el Tribunal puso de manifiesto que será la magnitud notable y el ostensible deterioro sufrido por las remuneraciones de los magistrados que en cada caso acontezca, en su proyección en la relación de desempeño de la función judicial, la que justificará la tutela que se persigue por la vía del amparo con apoyo en la mentada cláusula constitucional". Sobre la base de esas consideraciones, los magistrados señalados afirmaron que al interpretar el superior tribunal local que"...la garantía de intangibilidad noes equivalente a la aplicación de cláusulas de actualización monetaria... no se configura ninguna lesión sustancial a la garantía invocada".

En sentido análogo la jueza Highton de Nolasco en su voto se remitióalo decidido por la mayoría de la Corte en el caso "Mill de Pereyra, Rita Aurora y otros" de Fallos: 324:3219 , en cuantoala validez constitucional —especto de las remuneraciones de los magistrados de la ley 23.928 en cuanto prohíbe los procedimientos de actualización monetaria, para sostener desde ese encuadre que la intangibilidad delas compensaciones "...no instituye un privilegio que los ponga a salvo [a los jueces] de toda y cualquier circunstancia que redunde en una pérdida de poder adquisitivo de sus haberes en violación alos principios deigualdadantela ley, equidad y justicia distributiva". Sobre esa base y por compartir diversas consideraciones efectuadas en el voto precedentementecitado, algunas de las cuales han sidotranscriptas, se concluyó que al interpretarse que la garantía de intangibilidad reconocida en el art. 156 de la Constitución local "...resulta plenamente com

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3120

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 248 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos