330 la actualización monetaria de sus compensaciones frente al deterioro en el poder adquisitivo de aquéllas, situación quereviste extrema gravedad frente al actual contexto inflacionario, además de que es claramente violatorio de la cláusula federal que, subrayan, en manera alguna permite la disminución de las remuneraciones judiciales.
Después de recordar los orígenes y fundamentos históricos e institucionales de la garantía de intangibilidad, precisan el contenido que la doctrina delos autores y de los precedentes jurisprudencialesle han asignado a dicha cláusula, para continuar con el desarrollo de los derechos constitucional es desconocidos por el texto que tachan de inválido.
En esetrance, en primer lugar sostienen que se agravia al sistema republicano de gobierno al comprometerse la independencia del Poder Judicial, principio que, además de la inamovilidad, hace pie en la incolumidad de lasretribuciones judiciales y que sería seriamente afectado si seimpidiera el reajustede las compensaciones en función dela depreciación monetaria, pues esa actualización debe llevarse a cabo aún de existir una ley prohibitiva de ese procedimiento, en la medida en que dicho reajuste arraiga en la Ley Superior. Por otro lado y después de postular que el precedente de este Tribunal que mencionan "Chiara Díaz" (Fallos: 329:385 ) es inaplicable al sub lite, entienden vulneradoel principiodeigualdad, pues al equipararsela particular y excepcional situación salarial de los magistrados con el régimen general del empleo público, no se ha tomado en consideración la especificidad de la función de la judicatura, máxime cuando la prerrogativa de que setrata no está reconocida en función de las personas sino de las instituciones y del ejercicio de los poderes. Asimismo, consideran violado el derecho de propiedad al afectarse el derecho adquirido de los peticionarios a que sus remuneraciones conserven el poder adquisitivo equivalente al imperante en el momento de sus respectivas designaciones, máxime cuando diversos magistrados cuentan con un pronunciamiento judicial pasado en autoridad de cosa juzgada que así lo decidió. Por último, afirman que se encuentra comprometido el derechoalalibertad; que la norma invade facultades delegadas en la Nación al modificar el régimen de las obligaciones de valor que regula el Código Civil; que se afecta el derecho a la salud para quienes han optado por no aportar a la obra social de los empleados públicos y lo están haciendo a otros prestadores, caso en el cual deberán suspender sus tratamientos o soportar una doble imposición a este sistema de seguridad social; que se altera el régimen jubilatorio pues se limita la
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3116
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