Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Fallos: 306:1056 ; 308:1239 y 2230-, la pretensión de los actores consiste en que se dedarela inconstitucionalidad del art. 151 dela Constitución dela Provincia de Mendoza, en cuanto conculca, de manera sustancial, las garantías de inamovilidad de los magistrados e intangibilidad de sus sueldos —siendo ésta última un complemento de la primera-, previstas ambas en los arts. 1, 5° y 110 dela Constitución Nacional (confr.
doctrina de Fallos: 315:2956 y 322:1253 ).
Por lotanto, entiendo que el planteamiento efectuado por los actores implica cotejar la Constitución local con la Constitución Nacional, a fin de apreciar si la primera colisiona ono con los principios contenidos en esta última, sin necesidad de examinar y revisar actos administrativos enanados de las autoridades provinciales o interpretar y aplicar normas de derecho público local, con absoluta independencia del análisis que pueda merecer, sobre su legitimidad oilegitimidad, el procedimiento destinado a la reforma de la Ley Suprema provincial, cuestión que pertenecería al ámbito de autonomía local, como lo ha entendido V.E. en su sentencia del 27 de septiembre de 2005, in re B.1660, XLI, "Brandi, Eduardo Alberto c/ Mendoza, Provincia de s/ acción de amparo".
En consecuencia, pienso que cabe asignarle un manifiesto contenido federal a la materia debatida en el juicio, pues la pretensión deducida se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, siendo su exposición una típica cuestión de esa especie (conf. sentencias in re "Iribarren" publicadas en Fallos:
Ello es así puesto que lo medular de la disputa remite directa e inmediatamentea desentrañar la inteligencia delosarts. 1, 5° y 110 de la Constitución Nacional, cuya adecuada hermenéutica resultará esencial para la justa solución de la controversia y permitirá apreciar si ha existido la mentada violación (Fallos: 314:1076 , cons. 2).
En tales condiciones, toda vez que resulta demandada la Provincia de Mendoza en una causa de manifiesto contenido federal, opino que, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de los actores (Fallos: 317:473 ; 318:30 y sus citas y 323:1716 , entre otros), este caso corresponde a la competencia originaria dela Corte. Buenos Aires, 15 de febrero de 2006. Ricardo O. Bausset.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3114
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