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Fallos: 328:2429 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por otrolado, la provincia ha realizado en su presentación un ofrecimiento extemporáneo de prueba, pues debió realizarlo en oportunidad de la citación efectuada en los términos del art. 80 del ordenamiento procesal (fs. 4) y no, como erróneamente lointenta, al correrse el traslado de la prueba producida que contempla el art. 81 del código citado (fs. 46 vta.).

Por ello, y dada la conformidad del representante del Fisco, se resuelve: Conceder el beneficio de litigar sin gastos solicitado, con costas. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.

Nombre de la parte actora: Campo Luján S.A., representada por su presidente Horacio Leonardo Alegre, patrocinado por el doctor Martín A. Florio.

Nombre de la demandada: Provincia de Santiago del Estero, letrado apoderado doctor Ramiro Suaiter —renunció afs. 52.

PROVINCIA DE LA RIOJA v. CONSEJO De La MAGISTRATURA y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.

Para que una provincia pueda ser tenida por parte alos fines de la competencia originaria dela Corte Suprema —insusceptible de ser ampliada o restringida por voluntad de los litigant es- debe serlo en un doble sentido: nominal y sustancial, extremo que depende de la realidad jurídica del litigio y no de las expresiones formales utilizadas por los intervinientes. A esos efectos es parte sustancial quien tiene en el litigio un interés directo debiendo descartarse, en cambio, supuestos en los que la intervención provincial notiende al resguardo de sus propios intereses sino de terceros.

LEGITIMACION.
Para decidir sobre la legitimación resulta necesario determinar si hay un nexo lógico entre el status afirmado por el litigante y el reclamo que se procura satisfacer, para lo cual se debe demostrar la existencia de un interés especial en el proceso que se configura si los agravios alegados afectan al demandante de forma "suficientemente directa" o "substancial", esto es que tengan "concreción e inmediatez".

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2429

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