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Fallos: 330:3110 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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al régimen constitucional federal— y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto; relaciones respecto de las cuales se debe haber producido la totalidad de los hechos concernientes a su configuración.

PODER JUDICIAL.
El control encomendado ala justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere que el requisito de la existencia de un "caso" sea obser vado rigurosamente, no para eludir cuestiones de repercusión pública sino para la trascendente preservación del principio de división de poderes, al excluir al Poder Judicial de una atribución que, como la de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los otros departamentos del gobierno, nole ha sido reconocida por el art. 116 de la Constitución Nacional.


DIVISION DE LOS PODERES.
La "aplicación" de los actos de los otros poder es debe dar lugar a un litigio contencioso, para cuyofallo se requiera el examen del punto constitucional propuesto. El Poder Judicial debe ser preservado de la sobrejudicialización de los procesos de gobierno.


ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La acción dedarativa, deducida por jueces y funcionarios del Poder Judicial de Mendoza, tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del texto reformado del art. 151 de la Constitución provincial, en cuanto les impediría efectuar reclamos de actualización monetaria de sus compensaciones, no constituye un interés jurídico inmediato o directo que dé lugar a una controversia actual y concreta y, sobre esta base insoslayable, que se presente un asunto apto de ser juzgado y definido por la Corte Suprema en la instancia originaria promovida con sustento en el art. 117 de la Ley Suprema.

JUECES.
El art. 110 de la Constitución Nacional no instituye un privilegio que ponga a salvo a los jueces de toda y cualquier circunstancia que redunde en una pérdida de poder adquisitivo de sus haberes, como la inflación u otras derivadas de la situación económica general, en tanto no signifiquen un asalto a la independencia de la justicia por ser generales e indiscriminadamente toleradas por el público.


ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Si no se ha intentado demostrar cómo a partir de la vigencia del art. 151 de la Constitución de Mendoza, dicho régimen ha comprometido la garantía de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3110

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