tribunal como fundamento— se hallaba encaminada a cuestionar un auto que fue dejado sin efecto posteriormente por el nuevo juez que asumió la dirección del proceso. En contra de lo que sostiene el a quo, nose trató entonces de un intento de reeditar una vía recursiva en su momento desistida, sino de la apertura de una nueva respecto deuna resolución distinta, comoesla defs. 3782/3838, dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín a partir de una impugnación de la querella, que hizo renacer el agravio de la parte ahora recurrente, al revocar la de fs. 3573 en cuanto había recogido sus reclamos.
El déficit señalado, de conformidad con la doctrina de la arbitrariedad desarrollada por el Tribunal, priva al pronunciamiento de fundamentos suficientes que lo sustenten y lo descalifica como acto jurisdiccional válido (Fallos: 322:3084 ; 323:3909 y 324:3524 , entre otros).
— 1 A mérito de lo expresado, opino que corresponde hacer lugar al recurso y dejar sin efecto la resolución apelada para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte otra con arreglo a derecho. Buenos Aires, 21 de marzo de 2006. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2007.
Vistos los autos: "Noble Herrera, Marcela y Noble Herrera, Felipe s/ recurso de casación".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del Señor Procurador General, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3031
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