ciados s/ concurso preventivo s/ incidente de denuncia", pese a sostener que resultaban relevantes para resolver el litigio. En efecto, de dichas actuaciones (fs. 36/37) surge que los tres integrantes de la sociedad de hecho celebraron un convenio de mediación por el cual acordaron la continuidad de aquélla y que "la representación y administración... recaerá únicamente en la persona del socio Ricardo Horacio Muiños...", y que se repartirían en 50 a su favor "los honorarios e ingresos que resulten en por todo concepto a favor dela sociedad (cl áusula cuarta, fs. 38).
5) Que, en tales condiciones, al a quo debió examinar la aludida estipulación y determinar su sentido y alcances para dilucidar la real participación de cada socio a losfines del art. 6° dela ley 24.552, tanto en lo atinente ala regularidad de la solicitud de formación del concurso preventivo como en lo relativo a la ratificación de ella, máxime, cuando con fundamento en la naturaleza de las sociedades no constituidas regularmente juzgó que resultaba aplicable el régimen de mayoría absoluta previsto por el art. 132 de la ley 19.550.
6) Queal omitir la antedicha indagación la cámara nodioun tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo a los términos en que fue planteada, el derecho aplicable y la prueba rendida y, por tanto el pronunciamientoimpugnadono constituye un actojudicial válido (Fallos: 311:1656 , 2547; 317:768 , entre otros), por lo que corresponde su descalificación con sustento en la doctrina dela arbitrariedad.
Por ello, sedecara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arregloal presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario inter puesto por Ricardo Horacio Muiños por derecho propio con el patrocinio del Dr. Rubén O. Luchinsky.
Traslado contestado por Aníbal Atilio Amigo y Leonardo Daniel Campana.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3027
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