teel recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento que incluya el tratamiento del punto federal aquí consignado. Notifíquese y cúmplase.
CARMEN M. ARGIBAY.
AVALUAR SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA v.LUVAMA S.A.
JUICIO EJECUTIVO.
El juicio ejecutivo es un proceso con etapa de conocimiento sumamente limitada y ha de estarse en él a los derechos que surjan literalmente del título, sin que pueda discutirse la causa de la obligación (Voto de la mayoría, al que no adhirió el Dr. Juan Carlos Maqueda).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y gecutivo.
Losjuicios ejecutivos norevisten carácter de sentencia definitiva en lostérminos del art. 14 de la ley 48, recaudo que no debe obviarse aunque se invoquela arbitrariedad o violación de garantías constitucionales, pues la recurrente cuenta con la vía del juicio ordinario para obtener el reconocimiento de sus derechos Voto de la mayoría, al que no adhirió el Dr. Juan Carlos Maqueda).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que —al denegar la aplicación de la excepción prevista por el art. 1, inc. e, del decreto 410/02 estableció, con sustento en el Código Civil, que la ley del lugar de ejecución regula la validez del contrato, su naturaleza y obligaciones emergentes, máxime si las partes habían manifestado libre y expresamente su voluntad de someterse a la legislación nacional sin pactar excepción alguna, ni aclaración respecto a si los créditos eran obtenidos de una entidad extranjera, pues las críticas del quejoso sólo traducen diferencias de criterio con el juzgador, y no resultan suficientes para rechazar las consideraciones en que se apoya el pronunciamiento recurrido.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3036
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