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Fallos: 330:3032 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBAY (según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

L Estas actuaciones se iniciaron a raíz de la presentación de Estela Barnes de Carlotto, quien en representación de las "Abuelas de Plaza de Mayo" denunció a Ernestina Herrera de Noble por su responsabilidad en la adopción en el año 1976 de dos niños —Marcela y Felipe- que habrían sido sustraídos de sus padres durante el gobierno militar.

En el marco de aquella investigación, el juez federal de primera instancia ordenó un examen compulsivo de histocompatibilidad para comparar los patrones genéticos de Marcela y Felipe Noble Herrera, por un lado, y las dos familias querellantes, por el otro. Los Noble apelaron aquella medida. Mientras estaba pendiente de resolución este recurso, la Cámara de Apelaciones hizo lugar a la recusación del magistradoinstructor promovida por la defensa de Ernestina Herrera de Noble. Una vez que la cámara del fuero dispuso apartar al juez interviniente dela conducción del sumario, los hermanos N oble se presentaron en el expediente principal ofreciendo someterse a la extracción de sangre. Sin embargo, la propuesta fue condicionada a que la medida fuese llevada a cabo por el Cuerpo Médico Forense bajo lo que se denominó "método de exclusión", consistente en proceder a su decodificación gradual hasta encontrar los patrones genéticos que permitieran descartar el lazo sanguíneo con los querellantes, evitando de esta forma su decodificación completa. Pocos días después, desistieron del recurso de apelación, entendiendo que con la conformidad prestada la cuestión había devenido abstracta.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3032 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3032

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