MARCELA NOBLE HERRERA y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Dobl einstancia y recur sos.
Si bien la apelación extraordinaria es improcedente cuando se pretende revisar decisiones de los tribunales de la causa en materia de admisibilidad de recursos, cabe admitirla, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y defensa en juicio, cuando concurren supuestos de arbitrariedad y la resolución impugnada resulta, por sus efectos, equiparable a sentencia definitiva.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.
Es arbitrario el rechazo del recurso de casación contra el pronunciamiento que ordenó la extracción de sangre y la peritación genética por entender que los interesados habían renunciado a sus derechos voluntariamente, pues el condicionamiento expresado no había sido receptado por el a quo, en tanto la apelación desistida se hallaba encaminada a cuestionar un auto que fue dejado sin efecto posteriormente por el nuevo juez que asumió la dirección del proceso, razón por la cual nosetrató entonces de un intento de reeditar una vía recursiva en su momento desistida, sino dela apertura de una nueva respecto de una resolución distinta, que hizo renacer el agravio de la recurrente, al revocar la que había acogido sus reclamos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
La omisión del tribunal de última instancia de pronunciar se sobre la cuestión federal involucrada —violación del derecho a la intimidad de quienes no aceptan que se devele el mapa genético de su identidad más allá de lo necesario para descartar el nexo biológico con los querellantes—, constituye un obstáculo para quela Corte Suprema pueda ejercer correctamente su competencia apelada (Voto dela Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Medianteel auto defs. 2849/65 del principal (al que mereferiréen lo sucesivo), el juez a cargo de la instrucción ordenó que se practicara
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3028
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