DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
1°) Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al confirmar lo resuelto en primera instancia, rechazó los planteos deducidos por Ricardo Horacio Muiños y su sdlicitud detener por desistidos a los peticionarios de su presentación en concurso preventivo. Contra dicho pronunciamientoel vencido interpusoel recurso extraordinario que fue concedido.
2°) Quepara así decidir el a quo afirmó que estaba acreditado que el recurrente integraba la sociedad de hecho denominada "Estudio Aníbal Atilio Amigo". Efectuó consideraciones sobre el régimen a que deben ceñirse las personas jurídicas para solicitar su concurso y aseveró que tratándose de sociedades no constituidas regularmente no resulta de aplicación estricta el art. 6 de la ley 24.522 y que, al no existir una norma que exija unanimidad en la decisión legal de continuar al trámite, correspondía atenerse al régimen de mayoría absoluta establecido por el art. 132 de la ley 19.550 respecto de las sociedades edlectivas por ser la figura típica más próxima. Sostuvo que no había pruebas concluyentes que formaran convicción sobrela titularidad del 50 a cargo del apelante, por lo que se imponía concluir que los socios participaban por igual y que, por lotanto, los otros dos que, suscribieron la presentación en concurso preventivo, reunían la mayoría necesaria para resolver asuntos ordinarios y, en consecuencia, resultaba innecesaria la ratificación prevista en precepto citado en primer término.
3) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba, derecho procesal y común, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando, como en el caso, loresuelto no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias comprobadas de la causa.
4°) Que la alzada prescindió de realizar una debida valoración de los autos "Muiños, Ricardo Horacio e/ Estudio Aníbal A. Amigo y Aso
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3026
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3026¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 154 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
