330 términos similares a los dispuestos, en su momento, en el auto de fs. 2849/65, esto es, con o sin el consentimiento de los afectados, en relación con las familias de los querellantes y ante el Banco Nacional de Datos Genéticos (fs. 3782/3838).
Frente a esta decisión, los afectados interpusieron un recurso de casación que fue declarado mal concedido por la Sala || dela Cámara Nacional de Casación Penal. En sustento de su decisión, los magistrados sostuvieron, en esencia, que los interesados "...renunciaron a sus derechos voluntariamente y más allá de que afirman haberlo hecho condicionadamente, tal condicionamiento no fue receptado oportunamente por el a quo, en este sentido, cabe destacar que sólo se lo tuvo por desistido, sin decir nada —en los votos de los vocales Prack y Rudi— sobre tales condiciones y en una disidencia —Dr. Mansur-— se les adviertealos recurrentes —con una cita de Clariá Olmedo- que el efecto del desistimiento es la firmeza de la sentencia o resolución impugnada, es decir de lo resuelto a fs. 2849/2865". Y concluyeron que "de lo expuesto es posible afirmar que los recurrentes intentan reeditar planteos que ya fueran resueltos y que, en razón de los principios de preclusión y progresividad, no pueden ser tratados nuevamente" fs. 136 del incidente).
Contra este pronunciamiento se inter puso el recurso extraor dinario federal, que fue concedido afs. 176/177 del incidente.
— Si bien es cierto que la apelación extraordinaria (artículo 14 dela ley 48) es improcedente cuando se pretende revisar decisiones de los tribunales de la causa en materia de admisibilidad de recursos, V.E.
ha hecho excepción a ese principio y la ha admitido, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y defensa en juicio, cuando concurren supuestos de arbitrariedad (Fallos: 321:2243 y 322:2080 , entre otros) y la resolución impugnada resulta, por sus efectos, equiparable a sentencia definitiva (doctrina de Fallos: 313:1113 ; 318:2481 y 2518; y 319:3370 ).
A mi modo de ver, esta situación excepcional es la que se ha configurado en el caso, pues advierto que el a quo prescindió de las constancias del expediente al resolver como lo hizo. En efecto, ya de la reseña anterior se desprende que la apelación desistida —que invoca el
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3030
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