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Fallos: 330:3025 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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ESTUDIO ANIBAL ATILIO AMIGO y ASOCIADOS (sociEDAD DE HECHO)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que rechazó la solicitud de tener por desistidos a los peticionarios de su presentación en concurso preventivo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que rechazó la solicitud de tener por desistidos a los peticionarios de su presentación en concurso preventivo, si omitió examinar el convenio de mediación celebrado, a fin de dilucidar la real participación de cada socio a los fines del art. 6° de la ley 24.552, tanto en lo atinente a la regularidad de la solicitud de formación del concurso preventivo como en lorelativo ala ratificación de ella, máxime, cuando con fundamento en la naturaleza de las sociedades no constituidas regularmente juzgó que resultaba aplicable el régimen de mayoría absoluta previsto por el art. 132 de la ley 19.550 (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2007.

Vistos los autos: "Estudio Aníbal Atilio Amigo y Asociados (sociedad de hecho) s/ concurso preventivo".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LOrENZETTI (en disidencia) — ELENA |. HiGHTON DE
NoLAsco — ENRI Que SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA —E.

RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3025 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3025

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