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Fallos: 330:3029 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 sobre las personas de Marcela y Felipe Noble Herrera una extracción compulsiva de una muestra de sangre a losfines dela realización posterior de una peritación genética. Esta resolución fue apelada tanto por los afectados (fs. 2935/38) como por su madre adoptiva (fs. 2926/27).

Posteriormente, cuando ya se hallaba interviniendo un nuevojuez por haber sido recusado con éxitoel anterior, los interesados efectuaron las presentaciones que lucen a fs. 3242/3285. En ellas mantuvieron su oposición a la realización de la medida en los términos en que había sido ordenada, expresaron los fundamentos de esa tesitura y ofrecieron someterse voluntariamente a la extracción de sangre bajo las condiciones que explicitaron. Paralelamente, se presentaron en el incidente de apelación y desistieron el recurso por considerar que la cuestión había devenido abstracta al haber expresado en el principal su conformidad para la realización de la medida, si bien con los condicionamientos del caso (fs. 3233). Por su parte, y en atención alo manifestado precedentemente, también fue desistido el recurso de apelación interpuesto oportunamente por su madre adoptiva (fs. 3232 y ratificación de fs. 3307).

La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, por mayoría, tuvo por desistidos ambos recursos (fs. 3303/6 y 3313/14). En sus disidencias parciales, el doctor Mansur advirtió queel desistimiento dejaría firme la resolución defs. 2849/65, no obstantelocual se mantenía, al mismo tiempo, la oposición a que la medida fuera realizada en los términos en que había sido ordenada en ese auto. Por ello, propició que, previo a resolver, se citara alos impugnantes para que dentrodel tercer día manifestaran expresamente "si acceden a realizar voluntariamente el examen de histocompatibilidad conforme surge de la resolución dictada a fs. 2849/2865...". Este criterio no fue compartido por los dos magistrados restantes que integraron la mayoría.

Casi un año después, sin que hubiera sido cumplida, el nuevo juez de la causa dejó sin efecto la diligencia ordenada en el auto de fs. 2849/65 en cuestión, dictado por su antecesor, y ordenó practicar el examen genético en las condiciones solicitadas por los afectados fs. 3573, punto |V).

Apelada esta resolución por la querella (fs. 3591), la Cámara de San Martín tomó nuevamente intervención en el caso y decidió —en lo que aquí interesa— revocar la decisión del juez a quo, y ordenar quela extracción de sangre y la peritación genética fueran practicadas en

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3029 
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