Ello, en su opinión, es suficientemente demostrativo de la verosimilitud del derecho de la parte actora como, asimismo, de que la mera vigencia de la ley implica peligro en la demora.
— II A fs. 61/85, la AFIP interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 97.
Criticó lo resuelto, en primer término, por cuanto estimó que la actora defiende ciertos derechos de incidencia cdlectiva, difusos o grupales, ya que en la especie setrataría de derechos subjetivos patrimoniales e individuales de quien resulte titular de las obligaciones fiscales en mora. Por otra parte, arguyó queel estatuto dela accionante no prevé que pueda realizar actuaciones judiciales como la presente y que el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada socio no interfiere con el desarrollo de sus fines asociativos.
Destacó, por otro lado, que la medida cautelar decretada implica suspender la aplicación de una ley que no ha sido declarada inconstitucional, sobre la base de un der echo que noes siquiera verosímil y sin especificar tampoco, como era menester, donde radica el peligro en la demora para los integrantes de la asociación.
En tales condiciones, consideró que la cuestión federal planteada es trascendente y de gravedad institucional, pues afecta de manera directa la per cepción de las rentas públicas y compromete instituciones básicas del Estado.
— 1 Tiene dicho la Corte que las resoluciones sobre medidas precautorias, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario, ya que no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas (Fallos: 300:1036 ; 308:2006 , entre otros). Sin embargo, pienso que en el sub litecabe hacer excepción a dicha regla, pues lo decidido excede el interés individual delas partes y atañe también a la comunidad toda, en razón de su aptitud para perturbar la oportuna y tempestiva percepción de las rentas públicas (Fallos: 268:126 ; 297:227 ; 298:626 ; 312:1010 ; 313:1420 ; 318:2431 ; 319:3017 , entre otros).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3017
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