ACTOS ADMINISTRATIVOS.
En el orden jurídico administrativo, la competencia constituye un elemento esencial que confiere validez a la actuación de los órganos estatales, a tal punto que aquélla no se configura como un límite externo a esa actuación sino como un presupuesto de ella, en virtud de la vinculación positiva de la Administración al ordenamiento jurídico, que debe autorizar a sus organismos para actuar en forma expresa o razonablemente implícita. 
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
UNIVERSIDAD.
Al no estar explícitamente atribuida al rector del IUNA la competencia para convocar a concursos docentes, esta facultad corresponde al Consejo Superior porque así lo prevé en forma expresa el Estatuto universitario (art. 25, inc. x), norma fundamental que rige el funcionamiento de la institución. 
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
UNIVERSIDAD.
Corresponde confirmar la sentencia que declaró la nulidad de la resolución del rector del IUNA por la que convocó a concursos para la provisión de diversos cargos de profesores, pues —al haber se normalizado el Instituto— el rector carece dela calidad de "nor malizador" u "organizador" que le permitía, en los términos del art. 89 del Estatuto provisorio del IUNA, ejercer las competencias del Consejo Superior. 
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
—|-
As. 176/182, la Cámara Nacional de Apelaciones en loContencioso Administrativo Federal (Sala |) hizo lugar al recurso deducido por los actores en los términos del art. 32 de la ley 24.521 y declaró la nulidad de la resolución 758/99 dictada por el Rector del Instituto Universitario Nacional de Arte (IUNA, en adelante), por medio de la cual se convocó a concurso parala provisión de cargos de profesor es en diversas categorías y cátedras de ese Instituto.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2993 
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