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Fallos: 330:2990 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 S. A. y otros cWrubel, María Angela y otros, del 13 dejunio de 2006; y S.499.XXXI1X, "Souto de Adler", del 24 de junio de 2005.

En efecto, aun cuando el legislador haya intentado sustentar el dictado de la normativa impugnada en el sometimiento dela deuda de la CNAS e. |. al régimen de las leyes 23.982 y 25.344, las razones de emergencia invocadas en ellas para disponer la consolidación del pasivo público no pueden justificar, a mi juicio, que se exceptúe a una categoría de deudores privados —como el apelante- del cumplimiento de sus obligaciones conforme a los términos del derecho común, sin razones de interés general que otorguen fundamento a esa medida.

Ello marca una sustancial diferencia con los litigios en los cuales se emitieron los dictámenes mencionados, pues en ellos, las normas evaluadas, aun cuando en algunos casos repercutían en relaciones obligacionales entre particulares, se basaban, entre otros motivos, en la evidentenecesidad de buscar instrumentos que morigeraran los efectos de la devaluación y que, a su vez, notornaran deimposible cumplimientolas obligaciones originariamente pactadas (leyes 25.561, 25.820, 25.972, decretos 214/02, 320/02, entreotras disposiciones) ola protección de la vivienda única y familiar (leyes 25.798 y 25.908 y decretos 1284/03, 352/04 y 1342/04).

— VI Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar formalmente admisible el recur so extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 31 de octubre de 2006. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General de la Nación, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2990 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2990

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