Finalmente, sostiene que es injusta la imposición de las costas en ambas instancias, pues el fallo se dictó en un sentido contrario a la norma legal vigente cuya aplicación se sdiicitó.
— 1 A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible pues, si bien es un principio asentado que las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, ello admite excepciones cuando lo decidido pone fin a la discusión y causa un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 323:3909 y suscitas). Por otra parte, también debe tenerse presente que en el sub lite se ha puesto en tela de juicio una norma de carácter federal (art. 61 de la ley 25.565) y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a su validez (art. 14 dela ley 48).
Por lo demás, cabe recordar que, en la tarea de establecer la inteligencia de normas de la índole mencionada, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue Fallos: 326:2880 ).
—IV-
En cuanto al fondo del asunto, se advierte que en el sub liteno se discute lo relativo a la consdlidación de las obligaciones de la CNAS e. |. en los términos del art. 61, primer párrafo, de la ley 25.565, sino que la cuestión debatida se encuentra circunscripta a determinar la validez oonstitucional de aquel preoepto que sehalla incor poradocomo art. 109 ala ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t. o. decreto 1110/05)- en cuanto dispone que "Las ejecuciones emanadas de pronunciamientos judiciales firmes por coberturas otorgadas por diferentes riesgos por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, actualmente en liquidación, no podrán hacerse extensivas, hasta el límite de las coberturas otorgadas, contra los asegurados y terceros alcanzados por tales coberturas" y establece que los jueces deben arbitrar lo conducente al levantamiento de las medidas cautelares dis
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2986
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