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Fallos: 330:2987 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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puestas judicialmente contra ellos, con fundamento en la consdidación en el Estado Nacional que se dispuso en la misma ley.

Sentado ello, cabe tener presente como premisa fundamental que la dedaración de invalidez constitucional de un precepto de jerarquía legislativa constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarsea un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado comoultima ratio del orden jurídico (Fallos: 324:920 , entre otros). Por ello, sólo cabe formularla cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho ola garantía constitucional invocados (Fallos: 321:441 y su cita).

Asimismo, creo oportuno recordar que cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, se puede, sin violar ni suprimir las garantías que protegen los der echos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos. No se trata de reconocer grados de omnipotencia al legislador ni de excluirlo del control de constitucionalidad, sino de no privar al Estado de las medidas de gobierno que considere Útiles para llevar un alivio a la comunidad. De ello se desprende que, si por razones de necesidad, sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos ni les niega su propiedad, sino que sólo limita temporalmente la percepción de aquéllos orestringe el uso de ésta, no hay violación del art. 17 dela Constitución, sino una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis (Fallos: 323:1934 ).

En este orden deideas, V. E. señaló que, en condiciones de emer gencia social o económica, la facultad de regular los derechos per sonales puede ser más enérgicamente ejercida que en los períodos de sosiego y normalidad y que el gobierno está facultado para establecer la legislación pertinente con el límitede que tal legislación sea razonable y no desconozca las garantías individuales olas restricciones que la misma Constitución contiene en salvaguarda de las instituciones libres (Fallos: 313:1283 ). Asimismo, ha declaradola validez constitucional del sistema de consolidación de deudas, en la inteligencia de que nopriva al acreedor del crédito declarado en la sentencia sino que sólo suspende temporalmente la per cepción íntegra de las sumas adeudadas (Fallos: 318:1887 ; 320:2756 , entre otros).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2987 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2987

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