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Fallos: 330:297 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 297 230 Ahora bien, aun cuando la situación planteada presenta ribetes particulares, cabe señalar que a partir de fines de 1979 intervino un juzgado federal y se iniciaron actuaciones judiciales en las que el magistrado libró orden de captura internacional —confr. fs. 16 del expte.

438.661/98 del Ministerio del Interior, que corre por cuerda-, circunstancia que, a mi modo de ver, justifica adoptar un criterio diferente al sostenido para el período anterior.

En efecto, en Fallos: 320:52 , V.E. confirmó una sentencia que había denegado el beneficio a una persona por el lapso que estuvo detenida por orden judicial, al remarcar que elementales razones de seguridad y continuidad jurídica determinan la validez de las decisiones de los jueces que se desempeñaron en aquella época —con autoridad y efectividad equivalentes la de los magistrados actuantes durante los períodos de iure—,, criterio que fue mantenido después de la modificación que a la ley 24.043 le introdujo su similar 24.906 (Fallos: 325:178 ).

—V-

Por lo expuesto, opino que corresponde revocar la sentencia de fs. 66/70, con el alcance supra expresado. Buenos Aires, 29 de julio de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Kejner, Natalio d/ Ministerio del Interior — art. 3 ley 24.043." Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se revoca parcialmente la sentencia de fs. 66/70, con los alcances señalados en 1 Us +-MARZO-300,065 297 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-297

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