302 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 En efecto, tal conclusión no se compadece con las constancias de la causa, ya que si bien los jueces no contaron con la constancia de notificación aludida precedentemente, tampoco consta la presencia de los nombrados en el acta de fojas 236/237 a la que hacen referencia, ni en la audiencia convocada a los fines señalados (fs. 182), donde si bien se los menciona no se advierten sus firmas, y sólo se apreciaron las del presidente del tribunal y el secretario. Por lo demás, carece de sentido ese razonamiento si se tiene en cuenta la constancia que rubrica este último funcionario luego de celebrado dicho acto (fs. 182 vta.), en la que consigna, precisamente, la aludida notificación a Lescano que, como lo expuse, quedó formalizada el 21 de octubre de 1999.
La existencia de tales constancias y la citada doctrina de V.E. permiten concluir que lo resuelto por el a quo, al limitarse a sostener que el tema planteado involucraba cuestiones de orden procesal, sólo satisface de un modo aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias efectivamente comprobadas en la causa, lo que autoriza su descalificación con base en la alegada doctrina de la arbitrariedad, toda vez que lo resuelto ha tenido directa incidencia en la frustración del derecho de revisión que oportunamente pretendió ejercer el encausado, todo ello, en detrimento de la garantía prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 312:426 ; 313:215 ; 317:126 ; 320:1504 , entre otros).
—IV-
En consecuencia, soy de la opinión que V.E. debe dejar sin efecto la sentencia apelada para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho, sin que ello importe, como ya lo adelanté, abrir juicio sobre el fondo del asunto. Buenos Aires, 17 de agosto de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.
Vistos los autos: "Lescano, Mario Daniel s/ homicidio".
7 Us +-MARZO-300,065 m2 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:302
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