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Fallos: 330:295 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 295 230
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Natalio Kejner (fs. 2) estimó configurada la denegación tácita por falta de pronunciamiento de la Administración, respecto de su solicitud, presentada cuatro meses antes, para que se le otorgue el beneficio previsto en la ley 24.043, modificada por la ley 24.906, atento a lo cual dedujo recurso de apelación en los términos del art. 3° de la primera.

A fs. 66/70, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II) rechazó —por mayoría— el recurso interpuesto, al sostener que el art. 2° de la ley 24.043 establece que podrá acogerse al beneficio quien, tras estar efectivamente detenido por orden de las autoridades militares, haya podido luego, por circunstancias diversas, abandonar el país. El actor —agregó— nunca estuvo detenido en la Argentina durante el período contemplado por la ley.

Consideró que la afirmación del apelante en torno a que la intención del legislador al sancionar la ley 24.906 fue la de reconocer los derechos de los asilados y refugiados políticos, carecía de fundamentación, por cuanto esos conceptos son suficientemente claros y concretos y no se hallan expresamente incluidos en la citada ley.

Sostuvo finalmente que, toda vez que los requisitos para acogerse al beneficio resultan de una enumeración taxativa y no meramente enunciativa, no corresponde otorgarlo en autos.

—I-

Disconforme, el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 72/80, que —concedido en orden a la aplicación e interpretación de normas de carácter federal— trae el asunto a conocimiento de V.E.

Señaló —en lo que aquí interesa— que, contrariamente a lo sostenido por la Cámara, debía prestarse especial consideración al "orden jurídico" que regía en la época del terrorismo de estado, así como a las circunstancias que le tocaron vivir —intervención militar a la empresa 1 Us +-MARZO-300,065 205 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-295

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