300 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 Finalmente, la Suprema Corte de Justicia de la provincia desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley articulado contra este pronunciamiento pues, en sustancia, consideró que el caso no configuraba uno de los supuestos previstos en el artículo 494 del código ritual, en la medida que los agravios invocados por la defensa se dirigían a impugnar cuestiones de orden estrictamente procesal. Aclaró, incluso, que resultaba insuficiente para habilitar la competencia restrictiva del tribunal sobre el punto, la mera alegación de carácter constitucional invocada por el apelante (fs. 326/331 y 337/338).
Contra esta decisión se interpuso recurso extraordinario, que fue formalmente concedido por las razones que lucen a fojas 359/360.
—I-
Tal como ocurrió en similares casos en los que tuve oportunidad de expedirme, el recurrente atribuye arbitrariedad al fallo impugnado fs. 339/347), pues sin dejar de reconocer que el recurso de casación fue presentado veinte minutos después de haber expirado el plazo legal, considera que el a quo se limitó a sostener la naturaleza procesal que involucra la cuestión planteada, sin atender los argumentos invocados ni las constancias obrantes en autos que permitirían la revisión de la sentencia condenatoria, todo ello en detrimento del derecho de defensa del procesado (arts. 18 y 75, inciso 22 de la Constitución Nacional; art. 8, inciso 2", letra h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14, inciso 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
Refiere que en igual tacha se incurre en cuanto a la interpretación y alcance otorgado al artículo 494 del Código Procesal Penal, cuya inconstitucionalidad fue planteada oportunamente en forma subsidiaria.
— Respecto de la cuestión que se pretende someter a conocimiento de V.E. y de la intervención que le corresponde al superior tribunal provincial, una vez más encuentro aplicables al sub judice las pautas invocadas en ocasión de expedirse esta Procuración General en los autos R. 1136, XXXIX "Rodríguez, Marcelo Alejandro s/recurso de casación", cuyos fundamentos y conclusiones compartió la Corte (Fallos:
327:4808 ). De modo tal que resulta imprescindible, ante todo, analizar silos agravios que invoca el recurrente contra el pronunciamiento 7 Us +-MARZO-300,065 0 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:300
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