291 NADA TD E Recurso extraordinario interpuesto por: Isabel Leonor Bondore vsky, representada por el Dr. José M. Lew.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Civil N" 94.
NATALIO KEJNER v. MINISTERIO ver INTERIOR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se controvierte la inteligencia de la ley federal 24.043, así como su modificatoria 24.906 y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa fue contraria a la pretensión que el recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Corresponde otorgar el beneficio de la ley 24.043, modificada por la ley 24.906 a quien abandonó el país, luego de la intervención militar a la empresa donde trabajaba, en tanto las condiciones en las que tuvo que permanecer y luego abandonar el país demuestran que su decisión, lejos de ser considerada como "voluntaria" o libremente adoptada, fue la única y desesperada alternativa que tuvo para salvar su vida ante la amenaza del propio Estado 0 de organizaciones paralelas 0, cuanto menos, de recuperar su libertad pues al momento de su decisión de extrañarse, ya sufría la mengua de tal derecho básico.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
El beneficio de la ley 24.043, modificada por la 24.906, otorgado a quien debió exiliarse a raíz de la intervención militar a la empresa donde trabajaba, no debe comprender el período durante el cual intervino un juzgado federal y se iniciaron actuaciones judiciales en las que el magistrado libró orden de captura internacional, pues elementales razones de seguridad y continuidad jurídica determinan la validez de las decisiones de los jueces que se desempeñaron durante el gobierno de facto con autoridad y efectividad equivalentes a la de los magistrados actuantes durante los períodos de iure (Del voto de la mayoría, al que no adhirieron los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:294
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