298 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 el mencionado dictamen. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a este pronunciamiento. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LoRENZETTI — ELENA L. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CArMEn M. ArciBav (en disidencia).
DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que al caso resulta aplicable lo resuelto en el expediente "Yofre de Vaca Narvaja" (Fallos: 327:4241 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse.
Por ello, se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a este fallo. Hágase saber y remítase.
E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la actora, representada por el Dr. Juan Carlos Vega, con el patrocinio de los Dres. Marisa Bollea de Alvarez Luque y Rodolfo M.
Ojea Quintana.
Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por el Dr. Alberto F. Otero.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II
MARIO DANIEL LESCANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es descalificable el pronunciamiento que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la declaración de extemporaneidad del de casación, pues ello no aparece suficientemente razonado con relación a las características 7 Us +-MARZO-300,065 E 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:298
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